martes, 20 de julio de 2010

LA FAMILIA HA SIDO DESTRUIDA 2: ¿Qué es "lo natural"?


Experimento:

Vamos a necesitar un poquito de imaginación acá, asi que vamos! Un poco de garra!

Una isla. Desierta, no hay nadie.

Metemos 50 parejas de lesbianas y 50 parejas de hombres homosexuales (de ahora en más: putos). Y agregamos a esta isla, 100 bebés, recién nacidos. Les damos 50 nenas a las lesbianas y 50 nenes a los putos. Todos bebés. Y los dejamos criarse en la siguiente modalidad: 1 nene por pareja gay, 1 nena por pareja lésbica.

Agregamos a esta isla, un marco cultural en donde cada pareja de madres y padres les enseñan a sus respectivos “hijos” que la forma normal de disfrutar su sexualidad es con personas del mismo sexo. Tal cual lo hacen Mama y Mama o Papa y Papa.

Agregando, si quieren, cuestiones religiosas, costumbres y hasta un severo castigo social para quien incurra en relaciones sexuales heterosexuales.

Supongamos que pasan los años, y cuando nuestros bebés ya tienen 15 o 16 años… un día en la playa, mientras comen unos cocos, un chico y una chica se miran con ganas. Tienen ganas de hacer el amor (Para el nabo que no entiende la sutileza).

El chico tiene ganas de acostarse con la chica. Y la chica… tiene ganas de acostarse con el chico.

Ambos saben que no es lo socialmente aceptado. Y que tanto sus Madres/Padres, como la sociedad en su conjunto… va a ver con malos ojos su “acto carnal”.

Pero obviamente… les importa un carajo el mundo… la hormonas toman el control y pasa lo que tiene que pasar.

Ahora, yo les pregunto: ¿Qué es lo natural? ¿Qué es lo natural en este caso?¿Lo que está socialmente establecido? ¿O lo que sienten esa chica y ese chico?

Si volvemos a la realidad… les haría la misma pregunta: ¿Qué es lo natural? ¿Lo socialmente establecido? ¿O lo que siente cada individuo dentro de sí mismo?

Una pregunta de más… una obviedad… ¿Le puedo imponer yo a otro individuo lo que a MI me parece natural?

ES LEY: LA FAMILIA HA SIDO DESTRUIDA!


Hay quien dice que comentar las noticias de los diarios es signo de mediocridad del autor. ¿Qué mejor manera de contestar a la crítica comentando la noticia del momento?

Sin lugar a dudas, la modificación del Código Civil, para otorgar la calificación de matrimonio a las uniones entre personas del mismo sexo es un hito histórico. Un reconocimiento de derecho a las minorías y un paso hacia la igualdad.

El matrimonio, más allá de sus connotaciones religiosas, es la sociedad entre dos personas a las que el ordenamiento jurídico les concede cierto grado de protección (Bien de familia; cobertura médica al cónyuge; derechos provisionales; y hereditarios) pero también obligaciones recíprocas como: Fidelidad, asistencia, alimentos y deber de cohabitar en el mismo domicilio.


¿Qué se votaba?
El proyecto proveniente de la Cámara de Diputados, proponía una modificación de unos 40 artículos del Código Civil, para otorgar igualdad de derechos entre los matrimonios heterosexuales y los conformados por personas del mismo sexo.

La oposición había promovido un dictamen alternativo al matrimonio gay (Ver abajo) pero el bloque kirchnerista lo impugnó (La objeción fue que la Constitución prohíbe tratar un proyecto sobre un tema que ya fue rechazado en la misma Cámara durante el último año) y el presidente provisional del Senado, José Pampuro, aceptó el reclamo.

Así las circunstancias, sólo se podía optar por estar a favor o en contra de la modificación de artículos propuesta en la Cámara de Diputados.

Se votó primero el rechazo y archivo del proyecto (33 en contra – 30 a favor) y finalmente la aprobación (33 a favor – 27 en contra).

Diferencia entre Union Civil y Matrimonio

El dictamen sobre Unión Civil, que unió proyectos de cinco senadores, planteaba derechos entre personas del mismo sexo en cuestiones hereditarias y previsionales, pero vedaba el término matrimonio, y permitía que magistrados objeten cualquiera de estos derechos por “una cuestión de conciencia”.

Es interesante recordar, que la ley que será promulgada con el número 26.618, no crea un marco normativo nuevo para el matrimonio entre personas del mismo sexo, sino que “agranda la puerta” para que este tipo de unión pase a ser considerado matrimonio.

¿Cómo modifica el Código Civil?
El núcleo del cambio está en una frase que se agrega al artículo 172 del Código Civil, el cual decía en su antigua versión que, para el matrimonio, “es indispensable el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer”. Ahora, ese consentimiento debe ser expresado “por ambos contrayentes”, y se agrega el siguiente párrafo: “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.

Las demás modificaciones son consecuencia de aquélla, y básicamente consisten en cambios terminológicos: en vez de “hombre y mujer”, el genérico “contrayentes”; en vez de “padre y madre”, el genérico “padres”.

El artículo 188 del Código Civil requería de los contrayentes “la declaración de que quieren respectivamente tomarse por marido y mujer”. Ahora requerirá “la declaración de que quieren respectivamente constituirse en cónyuges”. Esta modificación valdrá para todos los matrimonios, sean entre personas del mismo o de distinto sexo.

La nueva ley de matrimonio rige no sólo para residentes, sino también para habitantes de otros países que deseen formalizar uniones homosexuales en la Argentina.

La normativa también modifica la fórmula tradicional del matrimonio heterosexual, ya que la declaración deja de ser “marido y mujer” para pasar a ser: “Unidos en matrimonio”.


Contexto histórico

  • El Código Civil argentino fue promulgado en septiembre de 1869, pero comenzó a regir desde el 1° de enero de 1871.
  • En 1968, casi un siglo después, sufrió su primera reforma cuando se incorporó, entre otros cambios, la figura del divocrio por presentación conjunta de ambos cónyuges.
  • En 1985, durante el gobierno de Raúl Alfonsín, el Congreso modificó el régimen de patria potestad, que pasó a ser compartida por el padre y la madre. Desde entonces, ambos progenitores deben autorizar, por ejemplo, la salida de un menor del país.
  • En 1987 ocurrió la más polémica de las reformas del Código Civil, hasta que se debatió este año el matrimonio gay: el divorcio vincular
  • En 1992 la CHA, se convierte en la primera ONG de diversidad sexual que consigue la Personería Jurídica. Luego de que en noviembre de 1991 la Corte Suprema declara improcedente el recurso extraordinario y la queja de la CHA frente a la negación de la Personería Jurídica, se otorga por decreto el 20 de marzo de 1992.
  • El 23 de septiembre de 2008, el entonces titular de ANSeS, Amado Boudou, entregó en un acto público junto a la CHA la primera pensión a un viudo gay, Alfredo Pascale. El caso de Pascale fue llevado adelante durante una larga lucha personal y jurídica de casi 12 años, por el Área Jurídica de la CHA y la Clínica Jurídica de la Universidad de Palermo, y fue el caso emblemático que fue presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


Otros Paises
Argentina es el décimo país del mundo en adecuar su normativa para extender estos derechos civiles a las personas homosexuales. Una tendencia que comenzó en 2001, con Holanda como pionero, y que fue extendiéndose a otros estados, entre ellos Bélgica (2003), España (2005), Canadá (2005), Sudáfrica (2006), Noruega (2009), Suecia (2009), Portugal (2010) e Islandia (2010) con casamiento de la primer ministra incluido.

En Estados Unidos, el casamiento homosexual es reconocido por cinco estados: (Massachusetts, Connecticut, Iowa, Vermont, New Hampshire y Washington D.C.)

En México, el 21 de diciembre de 2009 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo, incluyendo el derecho a la adopción.

El cambio, en nuestro país, estuvo precedido por legislaciones provinciales y locales que consagraron la unión civil para las parejas gay. El distrito pionero en este sentido fue la ciudad de Buenos Aires, cuyos legisladores habilitaron en 2002 "la unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual".

La provincia de Río Negro siguió los pasos de la Capital y sancionó su ley de unión civil cinco días después. Hoy, la unión civil también está vigente en las ciudades cordobesas de Villa Carlos Paz y Río Cuarto. En la provincia de Santa Fe, la llamada ley de unión estable de parejas tiene aprobación de la Cámara de Diputados, pero el Senado nunca la trató.

Adopción

La nueva ley no modifica las condiciones de la adopción, que puede ser ejercida por individuos sin que se considere su orientación sexual, o por matrimonios, que ahora podrán ser de distinto o del mismo sexo.

Más que clarificador el siguiente párrafo extraído de la expresión de fundamentos de la ley comentada:

“Frente a una solicitud de adopción el juez ha de considerar irrelevante la preferencia sexual del adulto adoptante o de su cónyuge. Para determinar su otorgamiento, tendrá en cuenta si el solicitante es apto para proporcionar las condiciones de vida necesarias para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social del niño.”

Dudas
¿Qué pasa con los hijos en caso de separación de una pareja homosexual? A diferencia de los matrimonios heterosexuales, donde hasta los cinco años el menor debe permanecer con su madre (art. 206 CC), en los constituidos por personas del mismo sexo será el juez el que deberá resolver teniendo en cuenta el interés del menor.

¿Cuál será el apellido de los hijos adoptados por matrimonios homosexuales? Podrán llevar el apellido de los dos cónyuges. Si no hay acuerdo sobre cuál usar primero, se decidirá por orden alfabético. En caso de haber sido adoptado por uno solo de ellos, llevará primero el apellido del adoptante y se podrá sumar el de la pareja.

¿Pueden llevar los casados homosexuales el apellido de su pareja? Sí, tendrán la libertad de optar por añadir el apellido de su cónyuge, precedido de la preposición "de".

¿Qué pasa en caso de incapacidad de uno de los miembros de la pareja? Al igual que para el matrimonio heterosexual, el otro miembro de la pareja es curador legítimo y necesario de su consorte.


Derecho a la Objeción de Conciencia
Uno de los temas más interesantes que trajo este debate, y no será leido por el que se aburrió 40 renglones más arriba, es el de Derecho a la Objeción de Conciencia.

En el dictamen de la oposición, el que proponía Union Civil (Con derechos patrimoniales y provisionales, pero sin equiparación total con figura de matrimonio), se planteaba el derecho de objeción de conciencia para los funcionarios públicos que por sus propias creencias religiosas, podían verse eximidos de la obligación de casar a dos personas del mismo sexo.

Si bien aplicado a este caso, resulta discriminatorio y con rasgos totalitarios (Ver debate …), el derecho a desobedecer una norma jurídica en base a mis creencias religiosas o personales es un tema a tener en cuenta!

Existen varios ejemplos reales en donde fue reconocido:

El derecho a oponerse al llamado a alistarse en las fuerzas armadas para concurrir a la guerra. El ejemplo famoso es el caso de Mohamed Alí y su negativa a concurrir a la guerra de Vietnam. Tras cuatro años de proceso, la Corte Suprema reconoció su derecho a oponerse al llamado.

En España está reconocido el derecho a negarse a realizar el servicio militar en el art. 30 inc. 2 de la Constitución Española.

En nuestro país, los testigos de Jehová fueron victimas del no reconocimiento de este derecho. En tiempos de proceso militar fueron detenidos, torturados y condenados por negarse a realizar el servicio militar obligatorio. Sus creencias religiosas les impiden el manejo de armas.

En la provincia de La Pampa, la legislatura provincial sancionó una ley (Ley Nº 2394, luego vetada por el gobernador) reglamentando la realización del aborto no punible (art. 86 de nuestro Código Penal). Esta ley, contemplaba la creación de un registro de objetores concientes (Médicos o instituciones médicas) permitiéndoles no ser obligados a realizar abortos.

¿Qué pasaría si en base a mis creencias religiosas me niego a ser cacheado de armas al ingresar a un espectáculo público? ¿O me niego a cumplir la Ley de Estupefacientes porque basado en mis creencias religiosas el faso es una “hierba sagrada”?



Conclusiones

Partamos de una base: La homosexualidad es un fenómeno natural en el ser humano. Desde que existe registro de la historia, en diversos lugares, culturas y épocas, existieron mujeres atraídas hacia mujeres y hombres hacia hombres.

Por razones sociológicas, culturales, históricas y religiosas, ha existido un sometimiento de las personas heterosexuales sobre las homosexuales. Desde la tolerancia cero, entendida como la persecución y ejecución, hasta el reconocimiento de derechos similares pasando por definición de enfermos y anormales.

En nuestro país la falta de tolerancia y la represión fueron tristemente la situación imperante a lo largo de la historia. En Historia de la homosexualidad en la Argentina, Osvaldo Bazán repasa detalladamente el fenómeno.

Con el advenimiento de la democracia, y la consolidación del estado de derecho, se torna inobjetable la necesidad de terminar con la discriminación y la negación de derechos.

Con la sanción de esta ley, el estado argentino no crea nuevos derechos, sino que reconoce derechos preexistentes.

Como en tantos otros conflictos de intereses (FMI vs. Independencia Económica; Clarín vs. La verdad Histórica; Biolcati vs. El Resto Del País), el modelo kirchenrista supo dónde pararse.

¡¡¡Gracias Cristina, Gracias Néstor!!!

Fuentes:La Nación; Perfil; Pagina12; La política online; CHA; APDH; INADI; http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1737-D-2009.

sábado, 10 de julio de 2010

¿Quién debe pagar la cuenta en la primera cita? ¿El hombre o la mujer?




(Antes que nada, como vivimos en una era de tolerancia sexual, en caso de pareja gay, reemplazar mujer por el más maricón de los dos.)


En charla con un amigo, surgió el tema de quién debe pagar la cuenta en la primera cita. Pensé que no cabían dudas sobre la acertada solución de dividir la cuenta a la mitad. Pero, parece ser que hoy “esta mundialmente aceptado” que el hombre debe invitar a la mujer. El caballero a la dama.

Bueno, les voy a decir mi opinión sobre lo que está mundialmente aceptado… METANSELO EN EL CULO!!!!!

La costumbre de “el hombre paga”, es un resabio de la época en que la mujer estaba socialmente impedida de vender su trabajo. La mujer no trabajaba fuera del hogar.
Su obligación era para con los miembros de la familia. Cuidar a los enfermos, educar a los nenes y plancharle la camisa al marido.
En esas épocas el hombre era el único que podía ganar dinero fuera de la casa y proveer asi de recursos a la familia. Inclusive se desalentaba el trabajo de la mujer fuera de la casa, pagando salarios más bajos que a los hombres por igual tarea.

El hombre llegaba a la casa a la noche, se sentaba en la cabecera de la mesa para comer, tomaba una copa de brandy, le pegaba a los hijos, se acostaba con la mujer y todos contentos.

Pero noooo! Eso era machismo!!!! Patriarcado material!!!! Inclusive alguna feminista extrema llegó a hablar de esclavitud.

No se quiso entender el ánimo protector nacido en lo profundo del corazón masculino. De la misma manera que no se quiere entender el amor del hombre musulmán que le dice a la mujer: -Si salís a la calle tapate la cara con una sábana!

Pero resulta que el mundo cambió. Hoy tenemos presidentas, boxeadoras, mujeres taxistas y cambiadores de bebés en los baños de hombres.

Ya no existe ventaja diferencial en el hombre para conseguir recursos. El lugar del caballero resiste en las últimas trincheras que nos quedan… Cobijar a la mujer con nuestro abrigo en un día de frio… Acompañarlas hasta la casa después del cine o ayudar a transportar algo pesado.

¿O será que la mujer en realidad todavía espera que paguemos la cuenta? ¿Será que, como siempre, nos dicen que no importa, porque en realidad importa un montón? ¿Qué esperan un ramo de flores aunque definan al que se los regala como “el típico pelotudo”?

viernes, 2 de julio de 2010

Fora da copa



Holanda jugó un partido triste, pero le alcanzó para ser semifinalista.
Brasil jugó un partidazo y quedó afuera.
Los mundiales son así. Pero no me gustó ver lo que vi.

No me parece algo para festejar que Brasil haya sido eliminado por Holanda.
Como americano quiero que gane Brasil. Como argentino quiero que gane Brasil para ganarle en la final. Y como espectador del mundial quiero seguir viendo jugar a Brasil.

Todo bién, pero viendo Cronica TV, veo un brazileño llorando desconsoladamente y dicendo: -Ahora quiero que salga campeao Argentina! Y 5 minutos después veo argentinos en el obelisco festejando la descalificación de su pais vecino. Gritando: la proxima vez será brazuka! Mira mira mira, sacale una foto, se van para Brasil con el culo roto!

Mis aplausos a los turistas brasileros que al grito de Penta Campeão! hicieron el aguante a su equipo eliminado.

Para los que hayan tocado bocina o festejado el triunfo holandés… un pequeño recuerdo...